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CONDICIONES
 
  • El arrendatario, de conformidad con lo establecido en el Art. 1555 del Código Civil, es responsable del correcto uso del contenedor durante el periodo de arrendamiento.
  • El arrendatario se obliga a no llenar el contenedor, por encima del límite representado por sus aristas superiores ni a colocar ningún suplemento en los laterales. La carga no podrá sobrepasar, en ningún caso, los bordes del contenedor.
  • El arrendatario será responsable de conformidad con lo establecido en el Art. 138.1 de la LOTT y ordenanzas municipales de cualquier infracción a la normativa sobre exceso de peso o llenado del contenedor, pudiendo ascender las sanciones desde 276,47€ a 2764,66€ (Art. 201 ROTT).
  • Queda terminantemente prohibido depositar en el contenedor residuos tóxicos peligrosos o reactivos, asumiendo la responsabilidad el arrendatario productor de los residuos de conformidad con la ley 10/1998 de residuos.
  • El contenedor, una vez lleno, deberá ser retirado en el plazo máximo de 24 horas para la cual el arrendatario deberá avisar a la empresa transportista con la debida antelación respondiendo, en su caso de las sanciones correspondientes (150,25€) .
  • El arrendatario es responsable de la correcta ubicación del contenedor que deberá colocarse si sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. En caso de que fuera necesario instalar el contenedor en zona en la que no esté permitido el estacionamiento, el arrendatario deberá estar en posesión de la preceptiva autorización municipal .
     
 
 
 
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